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Mostrando las entradas de julio, 2021

Sobre los tipos de jornadas laborales.

                Existen muchas personas que, a la hora de suscribir un contrato laboral, ya sea como trabajador o como patrono, les surge la duda: “¿Cuántas horas y/o días puede una persona trabajar de acuerdo a la ley?”. Pues bien, el día de hoy hablaremos de las jornadas laborales, las cuales rigen el tiempo efectivo que el empleado puede trabajar.                 Primeramente, existen las jornadas ordinarias diurnas , las cuales son el tipo de jornada más común, y las mismas abarcan su horario entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., debiendo siempre respetar el límite de ocho horas por día, siendo prolongables hasta las 10 horas si no se trata de un trabajo insalubre y/o peligroso.                S eguidamente existen las jornadas ordinarias nocturnas , cuyo horario se estipula entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Este tipo de jornada no puede sobrepasar las 6 horas, y no es prolongable.                 Por otro lado, se pueden encontrar jornadas que empiezan en horario diurno (5:

Hablemos de mortuales.

En esta ocasión quiero mencionar algunas generalidades de las mortuales, y en especial, referirme a una apreciación incorrecta que se mantiene popularmente respecto a los testamentos.   Lo que conocemos como mortual o sucesión, es el proceso que debe realizarse una vez fallecida una persona a fin de distribuir su patrimonio entre los herederos. También se le llama proceso sucesorio.    Ahora bien, la mortual puede ser testada o intestada, y esto dependerá de si el difunto dejó o no testamento. Una mortual o sucesión  ab intestato  es una mortual en la cual no hay testamento, pues, la locución latina  ab intestato  significa literalmente “sin testamento”.    En estos casos, se abre la mortual al difunto para liquidar su patrimonio entre sus herederos previo pago de sus deudas, si existieran.   El tema en estos casos es que la definición de quiénes son los herederos  la da la ley , porque el difunto no dejó un testamento en el cual definiera a quién deseaba dejar sus bienes en caso de mu