Sobre los tipos de jornadas laborales.
Existen muchas personas que, a la hora de suscribir un contrato laboral, ya sea como trabajador o como patrono, les surge la duda: “¿Cuántas horas y/o días puede una persona trabajar de acuerdo a la ley?”. Pues bien, el día de hoy hablaremos de las jornadas laborales, las cuales rigen el tiempo efectivo que el empleado puede trabajar. Primeramente, existen las jornadas ordinarias diurnas , las cuales son el tipo de jornada más común, y las mismas abarcan su horario entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., debiendo siempre respetar el límite de ocho horas por día, siendo prolongables hasta las 10 horas si no se trata de un trabajo insalubre y/o peligroso. S eguidamente existen las jornadas ordinarias nocturnas , cuyo horario se estipula entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Este tipo de jornada no puede sobrepasar las 6 horas, y no es prolongable. Por otro lado, se pueden encontrar jornadas que empiezan en horario diurno (5: