Sobre los tipos de jornadas laborales.
Primeramente,
existen las jornadas ordinarias diurnas, las cuales son el tipo de
jornada más común, y las mismas abarcan su horario entre las 5:00 a.m. y las
7:00 p.m., debiendo siempre respetar el límite de ocho horas por día, siendo
prolongables hasta las 10 horas si no se trata de un trabajo insalubre y/o
peligroso.
Seguidamente
existen las jornadas ordinarias nocturnas, cuyo horario se estipula
entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Este tipo de jornada no puede sobrepasar
las 6 horas, y no es prolongable.
Por
otro lado, se pueden encontrar jornadas que empiezan en horario diurno (5:00
a.m. a 7:00 p.m.), y concluyen en horario nocturno (7:00 p.m. a 5:00 a.m.). A
este tipo de jornada se le conoce como jornada ordinaria mixta, la cual
no puede sobre pasar las 7 horas, ampliables a 8 horas. Además, si el horario
de trabajo comprende un mínimo de 3 horas y 30 minutos dentro del horario
nocturno, se entenderá que se trata de una jornada nocturna.
Continuemos
con la explicación de las jornadas extraordinarias, también conocidas
como “horas extra”. Este tipo de jornadas empiezan en el momento en que se
concluye la jornada ordinaria de alguno de los casos anteriormente descritos, y
sumando tanto las jornadas ordinarias como extraordinarias, no pueden sumar más
allá de 12 horas (salvo excepción de necesidad evidente). Estas horas deben ser
pagadas a un 50% más de lo que se remuneraría por hora ordinaria trabajada.
Las
jornadas acumulativas ocurren en los supuestos donde el empleado debe
trabajar 6 días, sin embargo, conviene con el patrono en que trabajará durante
5 días las horas correspondientes al sexto día (siendo este generalmente
sábado) para tener ese día libre. Cuando se trabajan las 48 horas estipuladas por
ley, generalmente se acude a trabajar durante 10 horas los primeros cinco días
de la semana, pudiendo descansar el sábado y domingo y siendo remunerado por el
trabajo de las 48 horas.
No
deben confundirse las anteriores con las jornadas ampliadas, o también
denominadas “4x3”, las cuales consisten en trabajar 12 horas ordinarias, cuatro
días a la semana, para poder descansar 3 días. La misma aún no tiene asidero
jurídico en la normativa nacional de trabajo, sin embargo, han existido
propuestas, como la que se maneja mediante expediente legislativo número 21182.
Debe
tomarse en cuenta la diferencia entre la jornada continua y jornada
fraccionada, siendo que la continua permite a los trabajadores tener un
descanso de 30 minutos para almorzar, dentro de los cuales no puede abandonar
en ningún momento el centro de trabajo, mientras que la fraccionada se le
otorga al trabajador una hora para descansar en la cual si puede abandonar el
centro de trabajo. Cabe aclarar que en la jornada continua, la hora que incluye
los 30 minutos si es pagada, mientras que en la jornada fraccionada la hora de
descanso no se cuenta como hora laborada y por lo tanto no es pagada.
Por
último, debe hacerse hincapié en la diferencia entre jornada y horario,
pues la jornada es convenida en el contrato de trabajo, y la misma consiste
solamente en una cantidad de horas a trabajar, no pudiendo el patrono cambiar
este rubro, mientras que el horario de trabajo es definido y muchas veces
modificado por el patrono, y está relacionado con las horas de entrada,
descanso y salida del tiempo efectivo de trabajo por parte del empleado.
Jaime Andrés Rivera
Araya
Estudiante de
derecho
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