Sobre los tipos de jornadas laborales.


              Existen muchas personas que, a la hora de suscribir un contrato laboral, ya sea como trabajador o como patrono, les surge la duda: “¿Cuántas horas y/o días puede una persona trabajar de acuerdo a la ley?”. Pues bien, el día de hoy hablaremos de las jornadas laborales, las cuales rigen el tiempo efectivo que el empleado puede trabajar.

                Primeramente, existen las jornadas ordinarias diurnas, las cuales son el tipo de jornada más común, y las mismas abarcan su horario entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., debiendo siempre respetar el límite de ocho horas por día, siendo prolongables hasta las 10 horas si no se trata de un trabajo insalubre y/o peligroso.

            Seguidamente existen las jornadas ordinarias nocturnas, cuyo horario se estipula entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Este tipo de jornada no puede sobrepasar las 6 horas, y no es prolongable.

                Por otro lado, se pueden encontrar jornadas que empiezan en horario diurno (5:00 a.m. a 7:00 p.m.), y concluyen en horario nocturno (7:00 p.m. a 5:00 a.m.). A este tipo de jornada se le conoce como jornada ordinaria mixta, la cual no puede sobre pasar las 7 horas, ampliables a 8 horas. Además, si el horario de trabajo comprende un mínimo de 3 horas y 30 minutos dentro del horario nocturno, se entenderá que se trata de una jornada nocturna.

           Continuemos con la explicación de las jornadas extraordinarias, también conocidas como “horas extra”. Este tipo de jornadas empiezan en el momento en que se concluye la jornada ordinaria de alguno de los casos anteriormente descritos, y sumando tanto las jornadas ordinarias como extraordinarias, no pueden sumar más allá de 12 horas (salvo excepción de necesidad evidente). Estas horas deben ser pagadas a un 50% más de lo que se remuneraría por hora ordinaria trabajada.

            Las jornadas acumulativas ocurren en los supuestos donde el empleado debe trabajar 6 días, sin embargo, conviene con el patrono en que trabajará durante 5 días las horas correspondientes al sexto día (siendo este generalmente sábado) para tener ese día libre. Cuando se trabajan las 48 horas estipuladas por ley, generalmente se acude a trabajar durante 10 horas los primeros cinco días de la semana, pudiendo descansar el sábado y domingo y siendo remunerado por el trabajo de las 48 horas.

          No deben confundirse las anteriores con las jornadas ampliadas, o también denominadas “4x3”, las cuales consisten en trabajar 12 horas ordinarias, cuatro días a la semana, para poder descansar 3 días. La misma aún no tiene asidero jurídico en la normativa nacional de trabajo, sin embargo, han existido propuestas, como la que se maneja mediante expediente legislativo número 21182.

            Debe tomarse en cuenta la diferencia entre la jornada continua y jornada fraccionada, siendo que la continua permite a los trabajadores tener un descanso de 30 minutos para almorzar, dentro de los cuales no puede abandonar en ningún momento el centro de trabajo, mientras que la fraccionada se le otorga al trabajador una hora para descansar en la cual si puede abandonar el centro de trabajo. Cabe aclarar que en la jornada continua, la hora que incluye los 30 minutos si es pagada, mientras que en la jornada fraccionada la hora de descanso no se cuenta como hora laborada y por lo tanto no es pagada.

       Por último, debe hacerse hincapié en la diferencia entre jornada y horario, pues la jornada es convenida en el contrato de trabajo, y la misma consiste solamente en una cantidad de horas a trabajar, no pudiendo el patrono cambiar este rubro, mientras que el horario de trabajo es definido y muchas veces modificado por el patrono, y está relacionado con las horas de entrada, descanso y salida del tiempo efectivo de trabajo por parte del empleado.

 

Jaime Andrés Rivera Araya

Estudiante de derecho

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